¿Cuándo un exceso de velocidad es delito?
Cuando superas el límite en más de 60 km/h en vía urbana o en más de 80 km/h en vía interurbana. Es un delito contra la seguridad vial y lo juzga un tribunal, no la DGT.
Hay una frontera concreta a partir de la cual pasarse de velocidad deja de ser un asunto administrativo. Se cruza al superar el límite en más de 60 km/h dentro de poblado, o en más de 80 km/h fuera de poblado. Por debajo de esa raya hay multa y puntos, y lo resuelve la Administración. Por encima, es un delito contra la seguridad vial: el expediente no lo cierra la DGT, lo ve un juez, y puede acabar en prisión, multa o trabajos en beneficio de la comunidad, además de la privación del derecho a conducir.
Los números se cuentan sobre el límite del tramo, no sobre una velocidad fija. En una calle de 50, el delito empieza al superar los 110. En una autovía de 120, al superar los 200. Y en una zona urbana de 30, basta con pasar de 90. Ese último caso es el que más sorprende y el que explica por qué las ciudades con límite de 30 se toman tan en serio: cuanto más bajo es el límite, antes se cruza el umbral.
Por debajo de la frontera penal la sanción tampoco depende de los kilómetros en abstracto, sino de cuánto te pasas respecto al límite del tramo. Pasarse veinte en una zona de 50 pesa mucho más que pasarse veinte en una autovía. La escala arranca en 100 euros sin pérdida de puntos y llega a 600 euros y seis puntos en el extremo, con escalones intermedios de 300, 400 y 500 euros que restan dos, cuatro y seis puntos. Los radares aplican además un margen técnico antes de denunciar: los fijos, 5 km/h hasta 100 km/h y un 5 % por encima; los móviles, 7 km/h y un 7 %. No es un colchón para ir más rápido, es la tolerancia del aparato.
Conviene recordar por qué la raya está donde está. La parte de la distancia de detención que dedicas a reaccionar crece igual que la velocidad, pero la que dedicas a frenar crece con su cuadrado. Dobla la velocidad y la distancia de frenado se multiplica por cuatro. Un coche que va 80 km/h por encima del límite en una carretera convencional no está yendo «un poco más rápido»: está circulando con una distancia de parada que no cabe en el tramo que ve.
Lo que hay que quedarse
- Es delito superar el límite en más de 60 km/h en vía urbana o en más de 80 fuera de poblado.
- El cálculo se hace sobre el límite del tramo, así que en una zona de 30 basta con pasar de 90.
- Lo juzga un tribunal: puede haber prisión, multa o trabajos en beneficio de la comunidad.
- Por debajo de esa raya, la multa va de 100 a 600 euros y de 0 a 6 puntos.
- Los radares aplican un margen de error: 5 km/h o 5 % los fijos, 7 km/h o 7 % los móviles.
En el examen: Casi siempre te dan una velocidad y un límite y te piden decidir si es multa o delito, así que el trabajo es restar. Las dos cifras se confunden entre sí con frecuencia: 60 corresponde a la vía urbana y 80 a la interurbana, no al revés. Otra variante insinúa que la DGT puede imponer la pena, y no: eso corresponde a un tribunal.
Esto se explica entero, con sus tablas y sus excepciones, en Velocidad.
Cómo cae en el examen
Estas son 4 preguntas reales del banco oficial de la DGT sobre esta misma duda. La respuesta correcta va marcada.
En relación con la seguridad vial, ¿por qué es importante no superar la velocidad máxima genérica de 50 km/h en vía urbana?
- Porque a partir de 50 km/h la probabilidad de que un atropello sea mortal aumenta en un 50 %.
- Porque a menor velocidad, menor es también el consumo de combustible.
- Porque el tráfico es más fluido y no existe riesgo de accidentes.
En vías urbanas las velocidades genéricas son: 20 km/h. En vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera. 30 km/h. En vías de un único carril por sentido de circulación. 50 km/h. En vías de dos o más carriles por sentido de circulación. Travesías: 50 km/h. En ambas se puede establecer velocidades inferiores a través de señales.
Conducir un vehículo a motor o ciclomotor cuando se ha declarado la pérdida de vigencia del permiso o licencia de conducción por la pérdida total de los puntos asignados legalmente, ¿podrá ser castigado con pena de prisión?
- No, únicamente se impondrá una sanción administrativa.
- Sí, por un período de 3 a 6 meses.
- Sí, por un periodo de 12 a 24 meses, además de realizar trabajos en beneficio de la comunidad.
Sí, con prisión de 3 a 6 meses. Conducir tras la pérdida de vigencia del permiso por agotar los puntos es delito contra la seguridad vial, no una simple infracción administrativa.
Un conductor, ¿puede ser condenado a penas de prisión por conducir bajo los efectos del alcohol?
- No, el consumo de alcohol no está regulado en el Código Penal.
- Si, conducir bajo los efectos del alcohol puede ser un delito contra la seguridad vial.
- Sólo si el conductor es el responsable de un accidente con víctimas mortales.
Sí. Conducir con una tasa superior a 0,60 mg/l en aire espirado es delito contra la seguridad vial, castigado con prisión, multa o trabajos comunitarios, además de la retirada del permiso. Negarse a la prueba también es delito.
La conducción bajo los efectos del alcohol o de las drogas, ¿está considerada delito en el código penal?
- Sí.
- No, las sanciones son exclusivamente económicas.
- La conducción bajo los efectos del alcohol no, la conducción bajo los efectos de las drogas sí.
Sí. Superar determinadas tasas es delito contra la seguridad vial, con penas de prisión, trabajos en beneficio de la comunidad o multa, además de la retirada del permiso.
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Veinte preguntas de este tema, corregidas al momento y con la explicación de cada fallo.
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