¿Se puede conducir una bicicleta después de beber?
Se aplican las mismas tasas que a cualquier conductor, y el ciclista también está obligado a someterse a la prueba de alcoholemia.
La confusión nace de pensar que las normas de alcohol van unidas al permiso de conducir, y no es así: van unidas al hecho de conducir un vehículo. Una bicicleta es un vehículo y quien la lleva es su conductor, de modo que los límites son los mismos que para un coche: 0,25 miligramos por litro en aire espirado, equivalentes a 0,5 gramos por litro en sangre. No hay una tasa especial para ir en bici, ni más alta por circular despacio ni más baja por ir sin carrocería.
De ahí sale la parte que más sorprende y que por eso es una pregunta habitual: el ciclista también está obligado a someterse a la prueba de alcoholemia cuando un agente se la requiere. No es una recomendación ni depende de que lleve documentación encima. La prueba es la misma, con etilómetro, con una segunda medición pasados unos minutos si la primera da positivo y con la posibilidad de pedir un análisis de sangre para contrastarla.
Que la norma sea la misma no significa que el riesgo lo sea. El alcohol alarga el tiempo de reacción, estrecha el campo visual y estropea el cálculo de distancias mientras aumenta la sensación de control, y en una bicicleta esa combinación se paga más cara que en un coche: hay que mantener el equilibrio, no hay carrocería alrededor y cualquier caída acaba con el cuerpo en el suelo. A eso se suman las obligaciones propias del ciclista: casco homologado en vías interurbanas para todos, en cualquier vía para los menores de dieciséis años, y también en ciudad y en travesías para quienes usan la bici profesionalmente.
Y no hay atajos para llegar a tiempo a la tasa. El hígado elimina en torno a 0,15 gramos por litro por hora y no existe forma de meterle prisa: ni café, ni ducha fría, ni comer, ni dormir un par de horas. Lo único que consiguen esas cosas es que te sientas más despejado con la misma cantidad de alcohol dentro, que es el peor escenario posible. Con las drogas ni siquiera hay una tasa que calcular: basta con que estén presentes en el organismo, se detectan con una prueba salival y no importa cuándo las tomaste.
Lo que hay que quedarse
- Las tasas del ciclista son las mismas que las de cualquier conductor: 0,25 mg/l en aire y 0,5 g/l en sangre.
- El ciclista está obligado a someterse a la prueba de alcoholemia.
- La bicicleta es un vehículo y quien la conduce es conductor a efectos de la norma.
- Casco obligatorio en vías interurbanas, y en cualquier vía para los menores de 16 años.
- El hígado elimina en torno a 0,15 g/l por hora y no hay truco que lo acelere.
En el examen: La pregunta busca que digas que el ciclista queda fuera porque no necesita permiso, y es falso: mismas tasas y misma obligación de soplar. Suele acompañarla otra sobre el casco, donde lo que se pide es la distinción entre vía interurbana y urbana y la regla especial de los menores de dieciséis años.
Esto se explica entero, con sus tablas y sus excepciones, en Seguridad vial y factor humano.
Cómo cae en el examen
Estas son 4 preguntas reales del banco oficial de la DGT sobre esta misma duda. La respuesta correcta va marcada.
Los conductores de los vehículos de movilidad personal, ¿están obligados a someterse a las pruebas de alcohol y drogas que se establezcan para su detección?
- Sí, igual que si condujeran cualquier otro vehículo.
- No, ya que para su conducción no se exige permiso de conducción.
- No, salvo denuncia previa por la comisión de alguna infracción a las normas de circulación.
Sí. Quien conduce un patinete eléctrico u otro vehículo de movilidad personal está obligado a someterse a las pruebas igual que cualquier conductor, y le aplican las mismas tasas máximas.
¿Puede la Autoridad someter a un conductor de bicicleta a realizar la prueba de alcoholemia?
- No, solo cuando circulen fuera del carril bici
- Si
- No, solo a los conductores de vehículos a motor
El conductor de bicicleta estará obligado a someterse a la pruebas de detección alcohólica y de drogas solicitada por la Autoridad, cuando se encuentre implicado en un siniestro vial, se le observen síntomas evidentes, o sea denunciado por cometer alguna infracción.
Un peatón, ¿está obligado a someterse a una prueba de control de alcoholemia?
- Sí, cuando se pueda sospechar que está bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
- No, en ningún caso.
- Sí, cuando esté implicado directamente como posible responsable de un accidente.
Como norma general: no. Excepto: cuando esté implicado directamente como posible responsable de un accidente.
La alcoholemia llega al punto máximo…
- Entre 30 y 90 minutos después de haber ingerido alcohol.
- Inmediatamente.
- Al cabo de cinco horas de haber ingerido alcohol.
El alcohol tarda entre 30 y 90 minutos en alcanzar su concentración máxima en sangre. Por eso se puede dar positivo un rato después de dejar de beber: la tasa aún estaba subiendo cuando el conductor se puso al volante.
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Veinte preguntas de este tema, corregidas al momento y con la explicación de cada fallo.
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