¿Es legal que mi padre me enseñe a conducir?
En una vía abierta al tráfico, no. Y no es una cuestión de multa: quien conduce sin haber obtenido nunca el permiso comete un delito, no una infracción. Fuera de la vía pública la cosa cambia. Esto es lo que dice exactamente la norma.
En una vía abierta al tráfico, no, y el problema no es una multa. El artículo 41 del Reglamento General de Conductores establece que el aprendizaje de la conducción se realiza en escuelas de conductores autorizadas, y cierra la puerta por el otro lado: quien no se ha formado así tampoco puede presentarse al examen práctico en vías abiertas al tráfico. Eso significa que las prácticas con tu padre de copiloto no solo son ilegales, es que además no te sirven para llegar al examen.
Lo que arriesga cada uno es distinto y conviene decirlo con claridad. Conducir un vehículo de motor sin haber obtenido nunca el permiso no es una infracción de tráfico: es un delito contra la seguridad vial, castigado con prisión, multa o trabajos en beneficio de la comunidad. El que va sentado al lado tampoco queda al margen, porque quien consiente que conduzca su vehículo alguien no autorizado responde de ello, y si hay siniestro el seguro tiene motivos para repetir contra el titular. Todo eso ocurre igual en una calle vacía a las siete de la mañana.
La pregunta siguiente es siempre la misma: y en el aparcamiento del centro comercial. Tampoco, porque la ley de tráfico alcanza también a las vías privadas utilizadas por una colectividad indeterminada de usuarios, que es exactamente lo que es ese aparcamiento. Donde sí se puede es en una finca privada, cerrada y sin paso de terceros, o en un circuito o recinto cerrado al tráfico: allí no se aplica la ley de tráfico y, por tanto, no hay conducción sin permiso.
Conviene saber que el reglamento contempla dos vías que evitarían la autoescuela y que hoy no funcionan. El artículo 41.4 prevé una licencia de aprendizaje, por una sola vez, designando a la persona que te acompañe y que se haría cargo del doble mando, y la disposición final tercera habilita al Gobierno a regular la conducción acompañada. Las dos remiten a un desarrollo posterior que no ha llegado. Sí existen dos excepciones reales: quien ya fue titular de un permiso de categoría equivalente o superior no necesita volver a formarse en autoescuela para examinarse, y los alumnos del título de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible que hayan superado el módulo de Técnicas de conducción pueden examinarse acompañados por el profesor que se lo impartió.
Lo que hay que quedarse
- El aprendizaje solo puede hacerse en escuelas de conductores autorizadas.
- Conducir sin haber obtenido nunca el permiso es delito, no infracción.
- Quien deja su vehículo a alguien no autorizado también responde.
- El aparcamiento de un centro comercial cuenta como vía de uso general: tampoco vale.
- En finca privada cerrada y sin paso de terceros no se aplica la ley de tráfico.
En el examen: En el test aparece por el lado del titular del vehículo: se pregunta quién responde si se deja conducir a alguien sin permiso, y la respuesta incluye al titular. También cae la diferencia entre vía pública y vía privada de uso general, donde la trampa es creer que un aparcamiento privado queda fuera de la ley de tráfico.
El artículo 41 del Reglamento General de Conductores no deja resquicio: «El aprendizaje de la conducción se realizará en escuelas de conductores autorizadas». Y su apartado 2 cierra la puerta por el otro lado: quien no se haya formado así no puede ni presentarse al examen práctico en vías abiertas al tráfico.
| Dónde | ¿Puede enseñarte tu padre? | Por qué |
|---|---|---|
| Calle, carretera o cualquier vía abierta al tráfico | No | Tú conducirías sin permiso y él estaría permitiéndolo |
| Aparcamiento de un centro comercial o vía privada de uso general | No | La ley de tráfico también alcanza a las vías privadas usadas por una colectividad indeterminada de usuarios |
| Finca privada, cerrada y sin paso de terceros | Sí | Ahí no se aplica la ley de tráfico, así que no hay conducción sin permiso |
| Circuito o recinto cerrado al tráfico | Sí | Mismo motivo, con la ventaja de que suele estar preparado para ello |
Dicho lo cual, hay una parte del aprendizaje que sí puedes hacer por tu cuenta y es justo la que aquí cubrimos: la teoría. El temario completo y los tests son gratuitos, y llegar a la autoescuela con el teórico sabido es lo que abarata de verdad sacarse el carné.
Cómo cae en el examen
Estas son 4 preguntas reales del banco oficial de la DGT sobre esta misma duda. La respuesta correcta va marcada.
¿Se pueden perder puntos del permiso si se conduce bajo el efecto de las drogas?
- Si, en todos los casos
- Únicamente cuando se circula en vías interurbanas
- No, ya que no está considerado como una infracción grave
Sí, en todos los casos. Conducir bajo los efectos de drogas es infracción muy grave, con pérdida de puntos y multa elevada.
Conducir un vehículo a motor o ciclomotor cuando se ha declarado la pérdida de vigencia del permiso o licencia de conducción por la pérdida total de los puntos asignados legalmente, ¿podrá ser castigado con pena de prisión?
- No, únicamente se impondrá una sanción administrativa.
- Sí, por un período de 3 a 6 meses.
- Sí, por un periodo de 12 a 24 meses, además de realizar trabajos en beneficio de la comunidad.
Sí, con prisión de 3 a 6 meses. Conducir tras la pérdida de vigencia del permiso por agotar los puntos es delito contra la seguridad vial, no una simple infracción administrativa.
Un conductor, ¿puede ser condenado a penas de prisión por conducir bajo los efectos del alcohol?
- No, el consumo de alcohol no está regulado en el Código Penal.
- Si, conducir bajo los efectos del alcohol puede ser un delito contra la seguridad vial.
- Sólo si el conductor es el responsable de un accidente con víctimas mortales.
Sí. Conducir con una tasa superior a 0,60 mg/l en aire espirado es delito contra la seguridad vial, castigado con prisión, multa o trabajos comunitarios, además de la retirada del permiso. Negarse a la prueba también es delito.
¿Puede ser un vehículo inmovilizado por no haber pasado las pruebas de la ITV?
- No
- Únicamente si han pasado más de 5 meses desde su expiración
- Si
Los usuarios que no hayan pasado la ITV ó hayan obtenido una ITV negativa, no sólo serán sancionados con hasta 500 euros de multa sino que además se les inmovilizará el vehículo, para evitar que el conducir circule con él en ese estado.
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